La transformación digital es una de las causas de que las empresas hayan podido implantar el teletrabajo. Otra de las causas más conocidas ha sido la pandemia del coronavirus. A día de hoy nos siguen surgiendo bastantes dudas sobre la regulación del teletrabajo. En este post te lo contamos.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO PARA LA LEY?
Es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia la que establece toda la normativa vigente en torno al teletrabajo. La ley diferencia el teletrabajo en tres modalidades y lo define en su artículo 2 como:
“a) “trabajo a distancia”: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
B) “teletrabajo”: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
C) “trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa”.
¿CÓMO SE REGULA EL TELETRABAJO EN ESPAÑA?
Para la ley española, el trabajo desde casa no es obligatorio para las empresas. Debe existir voluntad por parte de la empresa y del trabajador para que se ponga en práctica.
Para implementar el teletrabajo en empresas, deberá hacerse mediante un acuerdo escrito y remitirlo a la oficina de empleo. Es importante que todas las personas de la plantilla que estén teletrabajando tengan su acuerdo firmado con la empresa.
La ley del teletrabajo establece como prioridad que los empleados que desempeñen sus funciones de trabajo a distancia cuentan con las mismas obligaciones y derechos que todos los trabajadores.
En cuanto al control de horario de los trabajadores a distancia, es necesaria y obligatoria la flexibilidad horaria. Aun así, la empresa puede fijar franjas horarias en las cuales los empleados deben estar disponibles y, así, respetar los acuerdos de trabajos que se encuentren vigentes en el acuerdo firmado por ambas partes.
ENTONCES, ¿PUEDO PEDIR TELETRABAJAR A MI EMPRESA?
Como hemos comentado anteriormente, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece un marco general que regule las condiciones laborales de los teletrabajadores. En primer lugar, debes tener en cuenta que para la empresa no es obligatorio ofrecer la modalidad de teletrabajar y tú, como trabajador, no puedes exigirlo.
Debe existir un acuerdo entre las dos partes para poder trabajar a distancia. Por tanto, sí puedo pedírselo a mi empresa como opción y, a partir de ahí, firmar un acuerdo con todas las condiciones exigidas para evitar problemas y malentendidos.
En las condiciones siempre han de estar expuestos los siguientes elementos:
- Teletrabajo como opción fija, periódica o puntual. Por ejemplo, trabajar en esta modalidad durante dos días a la semana.
- Horario y descansos. Detalla tu horario fijo y potencia el valor de la flexibilidad.
- Compromiso. Asume tu compromiso y responsabilidad con tus funciones y realiza una lista de tareas diarias.
- Medición. Mide tus tareas, tus resultados y productividad para la empresa.
Proponer un periodo de prueba a la hora de realizar el teletrabajo es recomendable, así podrás decidir y ver las ventajas y desventajas que supone. En este post te explicamos los pros y los contras del teletrabajo y consejos para afrontarlos.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL TELETRABAJO
El artículo 16 de la ley española de trabajo a distancia incluye el Derecho a la prevención de riesgos laborales. Establece que:
“1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.”
Es fundamental la formación en Prevención de Riesgos Laborales para que podamos adoptar las medidas preventivas y garantizar la seguridad de la salud de los trabajadores desde casa.